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Equipajes a Venezuela: acompañado y no acompañado

El Equipaje acompañado: es aquel que el pasajero o turista trae consigo al momento de su arribo, o que llega con él en el mismo vehículo que lo ha transportado al país. arun-sharma-1265650-unsplash1
El Equipaje no acompañado: el que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte.EqNoAcomp-1

El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero (pasajero o turista), tiene un tratamiento aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta tres (3) meses después de la fecha de llegada del viajero. * consultar siempre posibles modificaciones de plazos por parte de aduanas de Venezuela.

El SENIAT de Venezuela en el “Reglamento de la ley orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales”, manifiesta que los pasajeros tienen derecho a importar como equipaje (acompañado y no acompañado) los efectos personales nuevos o usados o bien para ser obsequiados, y que por su cantidad, naturaleza o variedad no se importen con fines comerciales o industriales.

En función del valor en su conjunto de los efectos de uso o consumo personal nuevos declarados, el pasajero podrá ingresar los mismos libres o no del pago de gravámenes aduaneros.

Aprovecha al máximo tu equipaje y ayuda a más personas

Puedes aprovechar tu viaje y ayudar a más personas si conoces las regulaciones aduanales y llevas artículos en tu Equipaje acompañado y en tu Equipaje no acompañado.

Si deseas hacer algún envío urgente a tus familiares o amigos en Venezuela, la mejor manera y la más rápida es a través de viajeros. Paketea es la primera red social que pone en contacto a viajeros dispuestos a colaborar con personas que necesitan enviar al mismo destino.

Lo que debes saber sobre el pago de los aranceles aduaneros

El SENIAT de Venezuela, en su Reglamento de la ley orgánica de aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales, en su artículo 141 señala que: los pasajeros podrán introducir como equipaje, libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos nuevos, siempre y cuando, en su conjunto, no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a USD 1.000,00.

El exceso sobre el valor antes indicado y hasta el equivalente en moneda nacional a USD 2.000,00, tendrá una rebaja de los impuestos de importación, según la escala siguiente:

• Cuando la tarifa sea del 20% tendrá una rebaja del 10%.
• Cuando la tarifa sea del 15% tendrá una rebaja del 5%.

Para la aplicación de la rebaja, se deducirá la liberación prevista en el primer párrafo de este artículo, así como la tasa por servicios de aduanas.

El Ministerio de Hacienda podrá modificar los montos y porcentajes establecidos en este artículo mediante Resolución.

El viajero deberá consignar ante el pasante y funcionario público del SENIAT todas las facturas de las mercancías que reportan el exceso de los USD 1.000,00 estipulados por la ley. En caso contrario, el valor de las mercaderías lo establecerá el SENIAT, de acuerdo a las normas de valor del GATT.

Si las mercancías del pasajero fueron adquiridas por más de USD 2.000,00, o su equivalente en otra moneda extranjera, entonces se tendría que ir a un proceso ordinario de nacionalización, sin necesidad de recurrir a un agente de aduanas, dado que no se pierde la condición de equipaje.

En caso de la mercancía exceder los USD 2.000,00, y el pasajero demostrare su uso personal, la misma no perderá la condición de equipaje, por lo que el pasajero tendrá derecho a la liberación y a la rebaja prevista, y la diferencia se regirá por el Régimen de Importación Ordinaria (Cancelación del arancel de aduana correspondiente al monto superado).

Si la mercancía tiene finalidad comercial de acuerdo a su naturaleza, cantidades y valores, será considerada una importación ordinaria, por lo que el pasajero deberá presentar una Declaración de Aduanas para la importación y contratar los servicios de un Agente de Aduanas para la nacionalización.

El pago del arancel puede ser con débito, crédito o se puede realizar a través de las taquillas del banco ubicado en el área de aduanas del aeropuerto. Este pago se recibe solo en bolívares.

Si quieres obtener información más detallada puedes acceder a la web del SENIAT Aquí

También el pasajero tendrá derecho a realizar la importación restringida de alimentos que no estén envasados ni contenga registro sanitario; animales; armas; objetos cortantes, para lo cual requerirá el permiso o registro sanitario del Ministerio respectivo.

Si quieres obtener información más detallada puedes acceder a la web de la Aduana de la República Bolivariana de Venezuela Aquí

Mercancías sin pagos de tributos a la Aduana de Venezuela

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la República Bolivariana de Venezuela en el “Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales”, en el artículo 141 expresa que los viajeros podrán introducir (como equipaje acompañado o no acompañado) libres de pago de gravámenes aduaneros (Franquicia), efectos o artículos de uso o consumo personal nuevos y obsequios, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en Moneda Nacional equivalente a USD 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por persona.
Los artículos que el viajero podrá introducir bajo este régimen (libre de impuestos o franquicia) son:

• Prendas de vestir (6 pares de zapatos por persona).
• Elementos de aseo y cuidado personal: (6 perfumes de cualquier tipo por persona contenidos en frascos nuevos); cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos; aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares.
• Libros, revistas, material fotográfico, y documentos impresos o manuscritos.
• Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa.
• Instrumentos musicales.
• Joyas (4 relojes por persona), bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
• Televisores.
• Juguetes, juegos y artículos para recreo, sus partes y accesorios (que puedan ser transportados normalmente por una persona).
• Videojuegos y accesorios (casetes, CD o similares).
• Artículos para niños (Coches).
• Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
• Artículos deportivos, sus partes y accesorios (que puedan ser transportados normalmente por una persona).
• Reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico. Discos compactos de video, música o datos.
• Videograbadora o filmadora.
• Cámara fotográfica. Memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
• Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje (5 carteras por persona).
• Teléfonos celulares (2 por persona). Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet).
• Calculadora electrónica.
• En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo de 12 botellas de cualquier tipo de licor por persona.

Aprovecha mejor tu equipaje cuando viajes a Venezuela

Recuerda que la Aduana de La República Bolivariana de Venezuela permite a los viajeros importar mercancías en equipaje acompañado y también en equipaje no acompañado.

En el artículo 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela, se define el equipaje del viajero, como el conjunto de efectos de uso o consumo personal (nuevos o usados) y los obsequios que trasladen los mismos (pasajeros y turistas) al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.
En este sentido, se consideran como artículos de uso o consumo personal, las prendas de vestir, artículos de tocador, medicamentos para el tratamiento del pasajero, artículos de uso personal incluyendo joyas, libros y revistas, coches para bebes, Instrumentos musicales, cámaras y videograbadoras, televisores, juguetes y videos juegos, artículos deportivos, aparatos reproductores de sonidos e imágenes, computadores personales, teléfonos móviles celulares y sus accesorios, baúles, maletas y bolsos.

En el artículo 141 de este Reglamento se expresa que los viajeros podrán introducir los artículos de uso o consumo personal nuevos y obsequios(como equipaje acompañado o no acompañado) libres de pago de gravámenes aduaneros (Franquicia), cuando en su conjunto no excedan de un valor en Moneda Nacional equivalente a USD 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por persona. Asimismo las importaciones que hagan los viajeros de mercancías bajo este régimen, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si viaja en familia, cada miembro puede ingresar libre de impuestos mercancías por ese valor. Esta franquicia es válida para cada viaje que realice el pasajero o turista.

Cuando el valor de la mercancía (efectos de uso o consumo personal nuevos y obsequios), exceden en su conjunto los USD 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), y hasta un monto de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
• Cuando la tarifa arancelaria sea del 20 % ad valorem tendrá una rebaja del 10 %.
• Cuando la tarifa arancelaria sea del 15 % ad valorem tendrá una rebaja del 5%.
En caso de la mercancía exceder los USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), y el pasajero demostrare su uso personal, la misma no perderá la condición de equipaje, por lo que el pasajero tendrá derecho a la liberación y a la rebaja prevista, y la diferencia se regirá por el Régimen de Importación Ordinaria (Cancelación del arancel de aduana correspondiente al monto superado).

Para determinar el valor de la mercancía (base imponible) el viajero deberá
presentar las respectivas facturas de los artículos en cuestión. De no poseerlas, se tomará en cuenta el valor que establezca la autoridad aduanera de acuerdo a las normas de valor del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade o Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles). También el pasajero tendrá derecho a realizar la importación restringida de alimentos que no estén envasados ni contenga registro sanitario; animales; armas; objetos cortante, para lo cual requerirá el permiso o registro sanitario del Ministerio respectivo.

Si quieres obtener información más detallada puedes acceder a la página de la Aduana de la República Bolibariana de Venezuela Aquí