Viajas a República Dominicana. Lo que debes saber
La Dirección General de Aduana(DGA) de la República Dominicana define que el equipaje del viajero (pasajero) lo conforman todos aquellos artículos (nuevos o usados) que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de las mercancías importadas o exportadas con fines comerciales. No se considerarán parte del equipaje del viajero los enseres del hogar.
Equipajes acompañado y no acompañado
Equipaje acompañado: son artículos personales en bultos o maletas, que acompañan a los viajeros procedentes del exterior.
Equipaje no acompañado (ENA): son artículos personales, en bultos o maletas, que llegan del extranjero, antes o después del arribo de un pasajero, quien lo declara como de su propiedad comprobada. Se determinará mediante el pasaporte o documento oficial, partiendo de la premisa de haber llegado dentro del plazo de 15 días antes y, 30 días después, de la fecha de llegada del pasajero.
Usa la ventaja de llevar Equipaje no acompañado
A los efectos de la Aduana de la República Dominicana, todo pasajero tiene derecho a importar como máximo USD 1.100,000 en valor de sus artículos declarados como regalos y los adquiridos en zonas francas comerciales.
Valor máximo = Valor de artículos para regalos + Valor de artículos adquiridos en zonas francas comerciales = USD 1.100,00.
Si quieres obtener información más detallada puedes acceder Aquí
Lo que debes saber para aprovechar al máximo tu equipaje
Puedes aprovechar tu viaje y ayudar a más personas si conoces las regulaciones aduanales y llevas artículos en tu Equipaje acompañado y en tu Equipaje no acompañado.
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La Aduana de la República Dominicana define dos tipos de pasajeros:
• Pasajeros no residentes: Toda persona que ingresa o salga temporalmente del territorio de un país, donde no tiene residencia habitual.
• Pasajeros residentes: Toda persona que salga del territorio de un país, donde tiene su residencia habitual, o vuelva después de una estadía temporal en el extranjero.
Listado de artículos que definen el equipaje para pasajeros no residentes:
• Efectos personales: Todos los artículos, nuevos o usados, que razonablemente necesite el pasajero para su uso personal y/o profesional durante su viaje. Esto incluye equipos o útiles profesionales, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y, la exclusión de toda mercancía importada que pueda definirse con fines comerciales. En relación con los perfumes, se pueden introducir dos botellas, siempre y cuando estén abiertas y su uso sea personal.
• Articulos de uso o consumo personal regulados en tipos y cantidades por la DGA.
• Medicamentos de uso personal, debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
• Tabaco y bebidas alcohólicas(solo para pasajeros mayores de edad en cantiddades limitadas por la DGA.
• Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.
• Regalos (no pueden superar los 500 USD).
• Artículos comprados en zonas francas comerciales, en barco o en avión(no pueden superar los 600 USD).
Los viajeros residentes en el país pueden portar como equipaje los siguientes bienes:
• Efectos personales: artículos (nuevos o usados) que razonablemente necesite para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de las mercancías importadas o exportadas con fines comerciales.
• Artículos de usos y consumo personal, incluyendo medicamentos (debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas).
• Tabaco, cigarros y bebidas alcohólicas: esto solamente es permitido para pasajeros mayores de edad.
• Regalos (no pueden superar los 100 USD).
• Artículos comprados en zonas francas comerciales (de aeropuertos, barcos o aviones), siempre y cuando estos no excedan el valor de los USD 600.00.
• Para personas con discapacidad: las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.
Para el caso de pasajeros no residentes en el país, el equipaje permitido contempla:
• Los mismos bienes declarados anteriormente para pasajeros residentes.
• Los mismos artículos referidos para los pasajeros residentes, más:
• Una (1) tienda de campaña y un (1) equipo para acampar.
• Artículos deportivos de uso personal.
El equipaje podrá ingresar como equipaje acompañado y como equipaje no acompañado.
La Dirección General de Aduana (DGA) de la República Dominicana en el Proyecto de Ley de Aduanas señala que toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje, con exención de derechos e impuestos (artículo 343).
Si deseas obtener la información más relevante que necesitas para que viajes o envíes a República Dominicana con total tranquilidad puedes acceder a:
PROYECTO DE LEY DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Formato pdf.
INSTRUCTIVO DE OPERACIONES CON PASAJEROS Y EQUIPAJES. Formato pdf.
Pagina oficial de la Dirección General de Aduanas de la República Dominicana
Lo que debes saber sobre el pago de los aranceles aduaneros
La Dirección General de Aduanas de la Republica Dominicana, señala que todo pasajero (residente o no residente) tiene derecho a ingresar exento del pago de aranceles aduaneros su** equipaje**, compuesto por efectos personales y artículos de uso o consumo personal, regalos que no podrán exceder de USD 500.00 y los artículos comprados en zonas francas comerciales (de aeropuertos, barcos o aviones), siempre y cuando estos no excedan el valor de los USD 600.00.
El resto de artículos que exceden la cantidad de la lista de efectos personales permitidos, el valor de los regalos y artículos comprados en zonas francas, así como los artículos para el hogar, deberán cancelar los tributos correspondientes, los cuales no podrán ser objeto de comercialización.
Estos pagos se realizaran en efectivo (peso dominicano), en las ventanillas bancarias con las que la Dirección General de Aduanas haya suscrito acuerdos para tales fines, o en las Administraciones de Aduanas.
También el pago de las obligaciones tributarias aduaneras (aranceles), podrá realizarse por la vía electrónica, utilizando para ello cualquier mecanismo instituido por el sistema bancario nacional.
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera serán convertidos a moneda nacional, al tipo de cambio oficial de venta, determinado por el Banco Central de la República Dominicana, de acuerdo a información del mercado cambiario vigente a la fecha en que surja el hecho generador previsto en la Ley.
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Mercancías sin pago de tributo
La Dirección General de Aduanas de la República Dominicana, tiene regulado los artículos o mercancías componentes del equipaje del pasajero exento del pago de los derechos de aduana al ingresar al país, estos son:
• Efectos personales y otros articulos de uso o consummo personal.
• Regalos (el valor de las mercancías consideradas como regalos, no excederá de USD 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). Toda persona que haya disfrutado de esta franquicia durante los últimos (3) meses anteriores a su viaje, no podrá hacer uso de esta exención.
• Los artículos comprados en zonas francas comerciales (de aeropuertos, barcos o aviones), siempre y cuando estos no excedan el valor de los USD 600.00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), y los pasajeros puedan demostrar, con facturas legítimas, haberlo adquirido en los lugares señalados.
Los artículos de uso o consumo personal componentes del equipaje del pasajero exento del pago de los derechos de aduana al ingresar al país son:
Para pasajeros residentes:
• Una (1) cámara fotográfica, una (1) video grabadora su correspondiente energía; hasta doce (12) rollos de película virgen o video casetes; material fotográfico impreso o filmado; un (1) aparato de telefonía celular y/o un (1) radiolocalizador; una (1) máquina de escribir; un (1) equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, o minibook o similares.
• Dos (2) equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
• Un (1) instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona y que pueda demostrar que es de su uso.
• Cinco (5) discos láser, cinco (5) discos DVD, veinte (20) discos compactos (CD) o cintas magnéticas (Audio casetes) para la reproducción del sonido.
• Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
• Cinco (5) juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
• Medicamentos de uso personal, debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
• Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres (3) litros de vino, cerveza, ron, whisky o licor.
• Un binocular.
• Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.
Para pasajeros no residentes (extranjeros):
• Los mismos artículos referidos para los pasajeros residentes, más:
• Una (1) tienda de campaña y un (1) equipo para acampar.
• Artículos deportivos de uso personal.
• Artículos comprados en zonas francas comerciales, en barco o en avión.
La referida entidad en el Proyecto de Ley de Aduanas señala que desde el primero (1) de diciembre de cada año, y hasta el siete (7) del mes de enero (Gracia Navideña Ley 9-96), se permitirá la importación libre del pago de tributos, de regalos por valor aduanero de hasta un monto razonable a ser determinado por la Dirección General de Aduanas, cada año, para todos aquellos ciudadanos dominicanos que tengan un mínimo de seis (6) meses consecutivos sin haber ingresado al país.
Las facilidades navideñas sólo se otorgarán una por familia, y que la misma no se aplicará para vehículos de motor de ningún tipo, armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materias primas industriales o agrícola, incluyendo los combustibles y sus derivados.
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