/ Paketea. Envíos a Perú

Cuando viajes a Perú asegúrate de conocer esta información

Puedes aprovechar mejor toda la capacidad de tu equipaje si conoces las regulaciones aduanales y llevas artículos en tu Equipaje acompañado y en tu Equipaje no acompañado.

Si deseas hacer algún envío urgente a tus familiares o amigos en Perú, la mejor manera y la más rápida es a través de viajeros. Paketea es la primera red social que pone en contacto a viajeros dispuestos a colaborar con personas que necesitan enviar al mismo destino.

A los efectos del Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa de la Aduana del Perú, todo viajero al ingresar al país tiene derecho a importar como equipaje (acompañado y no acompañado) bienes nuevos o usados, que pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Estos bienes al ingresar al país pueden estar inafectos al pago de tributos y afectos al pago de tributos.

Puede consultar el Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, dispuesto por el SUNAT del Perú en el siguiente vínculo:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm

Si quieres obtener información más detallada para que viajes o envíes al Perú con total tranquilidad puedes acceder a la web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) Aquí

Equipajes a Perú: acompañado y no acompañado

Equipaje Acompañado: El que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del país.

Equipaje No Acompañado: El que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte.
EqNoAcomp-4

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)de la República del Perú, tiene estipulado para los viajeros las siguientes obligaciones:

• Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje en los siguientes casos:

  1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos
  2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa
  3. Mercancías restringidas y/o prohibida.
  4. Mercancía para ingreso temporal.
  5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de USD 10,000 o su equivalente en otra moneda.

• Presentar la Declaración Jurada de Equipaje cuando tenga alguno de los bienes antes descritos, conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera - circuito de control rojo.

• De no tener nada que declarar dirigirse a la salida por el circuito de control verde, acto que se considera una declaración.

• Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera. En caso de unidad familiar, podrá presentar una sola declaración de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

Mercancías sin pago de tributos a la Aduana del Perú

El SUNAT, ha establecido una lista de bienes que forman parte del equipaje del viajero, los cuales se encuentran inafectos al pago de tributos (exentos del pago de los derechos de aduana):

  1. Bienes de uso personal : Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero, sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos, siempre que se adviertan que son de uso personal del viajero.
  2. Artículos eléctricos o electrónicos portátiles:
    • Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
    • Calculadora electrónica (1 unidad).
    • Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia (1 unidad).
    • Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia (1 unidad, solo para mayores de siete años).
    • Aparato reproductor de discos digitales de video (1 unidad).
    • Aparato de vídeo juego electrónico doméstico (1 unidad).
    • Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
    • Computadora con fuente de energía propia (1 unidad, solo para mayores de siete años).
    • Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad, solo para mayores de siete años).
    • Cámara fotográfica (2 unidades).
    • Teléfono celular (2 unidades, para mayores de siete años solo una (1) unidad).
  3. Soportes de datos y memorias
    • Disco compacto (20 unidades).
    • Disco duro externo para computadora (2 unidades).
    • Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego (4 unidades, solo si porta los referidos aparatos).
    • Memoria USB o pen drive (4 unidades).
    • Disco digital de vídeo o para videojuego (10 unidades).
  4. Tabaco y bebidas alcohólicas, solo para mayores de 18 años:
    • Cajetillas de cigarrillos (20 unidades); o Cigarros puros (50 unidades); o Tabaco picado o en hierbas para fumar (250 gramos).
    • Licor (3 litros)
  5. Instrumento musical portátil (1 unidad).
  6. Artículos deportivos (1 unidad o 1 set).
  7. Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario (1 unidad).
  8. Otros bienes. Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de** USD 500,00** (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero (1 unidad por cada tipo).
  9. Artículos de personas discapacitadas o enfermas. Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros discapacitados o enfermos, con la condición de que sean razonables para su viaje.
  10. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

El ingreso del equipaje inafecto de tributos se rige por las siguientes reglas:

• La inafectación de tributos solo es aplicable a los bienes que se ajusten a las cantidades y condiciones estipuladas en la relación de equipaje inafecto, y en el caso de los bienes para uso y consumo del viajero o para obsequio cuando éstos no excedan del valor límite permitido.
• Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
• Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, están excluidos de este régimen, y se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Si la totalidad del equipaje del viajero es inafecto (sólo los artículos declarados en el listado anterior, y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por menos de USD 10.000,00), el viajero puede presentarse directamente al control aduanero y tomar el “CIRCUITO VERDE: NADA POR DECLARAR”.

Si al oprimir el botón a la entrada del semáforo se enciende la luz verde, el viajero puede continuar, pero si es roja debe someterse a revisión.

Si quieres obtener información más detallada puedes acceder a la web de la Aduana de la República del Perú [Aquí]
(http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros)

Conoce esto para que puedas hacer la Declaración Jurada de Equipajes para la SUNAT de Perú

La SUNAT de Perú define que la Declaración Jurada de Equipaje es el acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de USD 10 000,00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.

Esta declaración será utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT.

Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, no será necesario llenar la Declaración Jurada de Equipaje y se dirige a la salida del Control Aduanero

Aquí podra revisar algunos aspectos a tener en cuenta para evaluar el llenado o no de la "Declaración Jurada de Equipaje" al momento de su ingreso al país, asi como descargar los formularios correspondientes.

Lo que debes saber sobre el pago de los aranceles aduaneros

El SUNAT) del Gobierno de Perú, tiene estipulado que los bienes que se encuentran en la relación de equipaje afecto al pago de tributos (siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje- Ingreso que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, están afectos al pago de tributos conforme a las siguientes reglas:

• Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de USD 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de USD 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América).

• Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación.

• El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

El equipaje no acompañado, que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, está afecto al pago de todos los tributos.

El SUNAT de la República del Perú señala que el pago de la deuda aduanera (aranceles) se efectuará en las entidades bancarias y se realizará en moneda nacional. Para efectos aduaneros y cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta vigente en el Banco Central del Perú.