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Viajeros a Ecuador. Información útil para que viajes con tranquilidad

A los efectos de la Aduana de Ecuador, todo viajero tiene derecho a importar efectos personales y bienes tributables. Los objetos personales del viajero son aquellos que lleven consigo y que no estén destinados para el comercio, y que sean de fácil transportación, sean estos nuevos o usados.

Puedes ahorrar si ofreces capacidad en tu equipaje. Recuerda que puedes importar en equipaje acompañado y también en equipaje no acompañado.

Equipaje Acompañado: Es aquel que arriba en el mismo medio de transporte en el que llegó el viajero y se somete adecuadamente a los procedimientos de control aduanero.

Equipaje No Acompañado: Es aquel que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, o en otra, para este último caso, dicho equipaje deberá arribar hasta 20 días calendario antes o después del arribo del viajero; caso contrario, si el equipaje no arribare en los plazos establecidos, se someterá a las reglas generales de la importación para el consumo.
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Si quieres obtener información más detallada puedes acceder a la página de la Aduana de Ecuador Aquí.

Viajas a Ecuador: Lo que debes saber sobre los aranceles.

Según la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE el pasajero puede llevar sus efectos personales los cuales pueden ser usados o nuevos, esta información se encuentra en el artículo 22 del mismo, y a su vez el artículo 27 describe el límite del valor de las mercancías, el cual especifica lo siguiente:

Cuando el pasajero registre mercancías por un valor FOB menor o igual a USD $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, se despacharán en la Sala Internacional de Viajeros, utilizando para el efecto únicamente el FRA.

Previa valoración por parte del servidor aduanero de Sala Internacional de Viajeros, los bienes tributables cuyo valor FOB sea superior a los USD $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) no podrán ser despachados bajo este régimen de excepción, debiendo para el efecto designarse, por parte del pasajero, un destino aduanero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías.

Como excepción a lo dispuesto en los incisos precedentes, se estipula que cuando la totalidad de la mercancía tributable esté constituida por un bien, kit o set, cuyo valor unitario supere los US $ 2.000,00, podrán ser despachados y liquidados por la Sala Internacional de Viajeros.

Para efectos de la movilización de los bienes tributables al depósito temporal de turno, la Dirección de Control de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria, según corresponda, coordinará dicha operación para que la misma se efectúe dentro del plazo de 24 horas, contados a partir de la llegada del vuelo.

Efectos personales del viajero

La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE en el artículo 22 da una lista de los efectos personales, estos pueden ser nuevos o usados, los cuales detallamos a continuación:

  1. Prendas de vestir.
  2. Artículos de tocador.
  3. Elementos de aseo personal.
  4. Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  5. Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  6. Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
  7. Alimentos y artículos para niños.
  8. Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
  9. Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
  10. Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros; 11. Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.;
  11. Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
  12. Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
  13. Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
  14. Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  15. Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  16. Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
  17. Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  18. Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  19. Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  20. Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  21. Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares; 24. Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
  22. Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
  23. Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
  24. Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos, Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

Adicional a lo señalado, todo pasajero podrá ingresar como efecto personal hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles.

  1. Teléfono celular.
  2. Cámara fotográfica.
  3. Videograbadora o filmadora.
  4. Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  5. Teléfono satelital.
  6. Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  7. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  8. Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  9. Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
  10. Calculadora electrónica.
  11. Televisor hasta de 32”.
  12. Monitor de computadora hasta de 24”
  13. Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
  14. Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00; 15. Prismáticos.
  15. Telescopio.
  16. Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  17. Teléfono o fax.
  18. Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.

Sobre la importación de medicamentos a Ecuador

La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE estipula en el artículo 11 que se puede importar como efectos personales del viajero: Medicamentos, vitaminas, y suplementos alimenticios.

Para el caso de medicamenos deberán estar acompañados con respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, existe un máximo de 4 Kg.

Toda la información relacionada se encuentra en la página oficial de la Aduana de Ecuador.