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Equipaje no Acompañado en tu próximo viaje a Cuba y otras cuestiones de mucho interés

En Equipaje no Acompañado puedes llevar a Cuba mucho más de lo que te permite la compañía aérea. Si la compañía aérea te permite llevar 30 kg, eso solo representa el 25% de lo que puedes llevar en tu viaje.

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A los efectos de la Aduana de Cuba, todo viajero tiene derecho a ingresar en la Isla 1000 CUP (o CUC) en valor de sus artículos. Para llevarlo todo, muchas veces no es suficiente con el equipaje acompañado, por lo que tienes que mandar en equipaje no acompañado.

Es decir: Valor = Equipaje acompañado + Equipaje no acompañado = 1000 CUP (o CUC).

Ejemplo de una persona que importa solo misceláneas:

Equipaje acompañado: 2 maletas de 23 kg + 5 kg de equipaje de mano = 51 kg, de los cuales 25 kg son de efectos personales por los cuales no se paga derecho de aduana. Suponiendo que los restantes 26 kg son de misceláneas, según la valoración aduanal de Cuba sería equivalente a 26 x 10 = 260 pesos.

Por tanto, para completar sus 1000 puntos permitidos, el viajero puede importar en su equipaje no acompañado mercancía por valor de 740 puntos. Esto quiere decir que puede importar 74 kg de misceláneas en equipaje no acompañado o aprovechar y llevar efectos electrodomésticos. Por ejemplo, podrías importar 2 Refrigeradores domésticos = 2 x 300 = 600 puntos y aún te quedan 140 puntos para importar otras cosas que necesites.

Pero es importante tener en cuenta que un viajero solo puede importar como máximo 950 puntos como carga no acompañada.Por ejemplo, una planta eléctrica cuya potencia esté entre 1500va y 15 Kva, tiene una valoración aduanal de 1000 puntos. Por lo tanto no puede enviarse como equipaje no acompañado, sino que debe ser importada por el viajero como equipaje acompañado, y llevar solo los 25 kg de equipaje personal.

Antes de viajar a Cuba o antes de hacer tus envíos a Cuba, es conveniente que consultes la lista de artículos permitidos y su valoración aduanal.

Revisa qué dice la página de la Aduana de Cuba

Equipaje no acompañado a Cuba: la oportunidad ignorada por muchos

Son muchas las personas que viajan a Cuba y desconocen la posibilidad de importar una grán cantidad de artículos aprovechando la capacidad del equipaje no acompañado. El equipaje no acompañado es una alternativa ventajosa para llevar más artículos y equipos electrodomésticos a nuestros países de orígenes.

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La Aduana General de Cuba define el equipaje no acompañado como aquel que llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero, por la vía aérea o marítima y que se despacha en la propia terminal por donde se produjo el arribo del pasajero o en el área de carga de la terminal aeroportuaria o los depósitos habilitados a esos efectos en las terminales marítimas. Debe cumplir además los requisitos siguientes:

  • que pertenezca a una persona que realmente haya viajado a Cuba;
  • que haya sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero;
  • que haya sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre;
  • que esté consignado al propio pasajero;
  • que no haya transcurrido desde la fecha de llegada al país del propio pasajero más de noventa días (90), si el equipaje arriba por vía aérea, ni más de cientoveinte (120) días si el arribo es por vía marítima.

Si no cumple los requisitos mencionados, las pertenencias del pasajero no clasificarán como equipaje no acompañado por lo que su carga recibirá el tratamiento de envío.

El cobro de los derechos de aduanas por la importación del equipaje no acompañado, se realizará teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos de aduanas pagados a su entrada al país por la terminal aeroportuaria o portuaria, cuya suma no podrá exceder del límite de importación establecido, que es de mil ( 1000.00) puntos.

Paketea es una empresa que, puede gestionar el envío del equipaje no acompañado y menaje, desde cualquier parte de Europa, y mantieniendo la premisa de que todo lo puedas hacer sin moverte de casa, con seguridad y tranquilidad.

Si quieres enviar por equipaje no acompañado debes considerar los gastos en el orígen incurridos por enviar el paquete y los gastos en el destino debido al impuesto aduanal.

Aranceles en Cuba: asegúrate en qué moneda lo pagas

No todas los viajeros que entran a Cuba pagan los aranceles aduanales en la misma moneda. Unos pagan en moneda CUC (peso cubano convertible) y otros en CUP (pesos cubanos). Eso dependerá si eres un viajero con residencia permanente en Cuba o no, y tambíen depende si es tu primera importación dentro del año calendario, o no.

Viajeros con residencia permanente en Cuba

Para viajeros cubanos que mantengan su residencia permanente en Cuba, o extranjeros que hayan adquirido su residencia permanente en Cuba, pagarán los derechos de aduanas de la siguiente manera:

  • En el caso de la primera importación que un residente permanente en Cuba realice dentro del año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre), el pago de los derechos será en moneda nacional (CUP o Pesos Cubanos).
  • En las siguientes importaciones que los residentes permanentes en el país realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos cubanos convertibles (CUC).

Viajeros sin residenca permanente en Cuba

Para viajeros cubanos que no hayan mantenido su resdencia permanente en Cuba, o extranjeros sin residencia permanente en Cuba, el pago de los derechos de aduana será en CUC.

Puedes consultar la tasa de cambio vigente del peso cubano convertible (CUC) respecto a monedas extranjeras.

Se considera como primera importación dentro del año calendario, aquella en la cual se pagan derechos de aduanas y no la primera entrada al país dentro de este término.

Por ello, los residentes permanentes en Cuba pueden entrar varias veces al país en el año calendario sin que se considere que han realizado una importación, siempre que en estos viajes no hayan pagado derechos de aduanas por viajar solamente con sus efectos personales, independientemente de que haya realizado o no una importación anteriormente.

Resumiendo, en el caso de los pasajeros cubanos que mantengan su residencia permanente en Cuba, o extranjeros que hayan adquirido residencia permanente en Cuba:

  • Se considera como primera importación, la primera entrada al país dentro del año calendario en la que el pasajero deba pagar derechos de aduanas, independientemente del monto de los mismos. En esta primera importación, los derechos de aduanas se pagará, en pesos cubanos (CUP).

  • Después de una primera importación dentro del año calendario, en las sucesivas el pago de los derechos de aduanas se calculará en pesos convertibles (CUC) y se aportará en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente.

Mientras un pasajero solo viaje con sus efectos, no pagará derechos de aduanas por lo que no se considerará que ha realizado una importación.

Lo que debes saber antes de importar medicinas a Cuba

Algunos viajeros a Cuba, o quienes envían a sus seres queridos, ignoran que, además de los 10 kg de medicinas, se pueden enviar otros artículos médicos libres de impuesto aduanal como son: sillas de ruedas para inválidos, prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él, los equipos, libros o materiales destinados para ciegos, y culeros desechables para adultos.

La resolución No.131 del Ministerio de Salud Pública autoriza las importaciones no comerciales de medicamentos, en envases originales y que el peso no exceda de 10 Kgs. Debes transportarlo separados del resto de los artículos. La importación de medicamentes debe hacerse cabalmente según los requisitos descritos en la referida Resolucion.
Medicamentos
En general, se encuentran exentos del pago de aranceles:

  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
  • Productos farmacéuticos elaborados,
  • Sillas de ruedas para inválidos,
  • Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales, discos,cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;
  • Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;

Ver la Resolución No.131 del Ministerio de Salud Pública y lo que dice la Página Oficial de la Aduana de Cuba sobre las importaciones no comerciales de medicamentos, en envases originales y que el peso no exceda de 10 Kgs.

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Puedes ver lo que dice la página oficial de la aduana de Cuba . En resumen, los medicamentos, hasta un peso de 10 kgs, están exentos del pago de los derechos de aduana, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos. La importación de medicamentes debe hacerse cabalmente según los requisitos descritos en la referida Resolucion.

Estos artículos están prohibidos importar a Cuba

No se admite la importación de (clic aquí para ver la información en la página de la Aduana General de la República de Cuba):

  • Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
  • Sustancias precursoras.
  • Explosivos.
  • Hemoderivados.
  • Drogas y estupefacientes.
  • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
  • Acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o 12,000 BTU;
  • Cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
  • Hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
  • Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
  • Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
  • Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
  • Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.

Regulaciones fitosanitarias en frontera
No se permite la entrada de:
a) Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
b) Embutidos y otros productos cárnicos.
c) Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
d) Cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
e) Tierras o materia orgánica en ninguna de sus formas.
f) Plantas o partes de plantas, frutas y vegetales frescos y semillas.
g) Productos agrícolas y forestales.
h) Organismos y microorganismos nocivos a los animales y las plantas.
i) Productos biológicos en general.

Estos artículos se encuentran exentos del pago de derechos de aduana para Cuba

Se encuentran exentos del pago de derechos: (clic aquí para ver la información en la página de la Aduana General de la República de Cuba):

  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
  • Productos farmacéuticos elaborados,
  • sillas de ruedas para inválidos,
  • libros científicos, técnicos, de arte y literatura;
  • partituras musicales;
  • discos,
  • cintas magnetofónicas,
  • vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;
  • prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él;
  • y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;
  • los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
  • Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  • los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
  • las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
  • Los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

Calcula de antemano cuánto te cobrarán en Cuba por tu importación en la Aduana

Herramienta en preparación

Accesos útiles a páginas oficiales

Lista de artículos permitidos importar a Cuba y su valoración aduanal. En formato electrónico.

RESOLUCIÓN No. 206-2014: Cantidad de artículos que se pueden importar. Formato pdf.

RESOLUCIÓN No. 207-2014: Valoración aduanal de los artículos que se pueden importar. Formato pdf

Página Oficial de la Aduana de la República de Cuba: ¿Qué puedo importar?

Resolución No.131 del Ministerio de Salud Pública y lo que dice la página oficial de la aduana de Cuba sobre las importaciones no comerciales de medicamentos, en envases originales y que el peso no exceda de 10 Kgs.