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Equipajes a Colombia: acompañado y no acompañado
Equipaje acompañado. Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.
Equipaje no acompañado. Es el equipaje llega o sale del país, con anterioridad o posterioridad a la llegada del viajero, a cuyo nombre estar consignado en el correspondiente documento de transporte. El equipaje no acompañado podrá importarse un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta cuatro (4) meses después de la citada fecha.
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Puedes aprovechar la capacidad tú equipaje al máximo. Recuerda que la Aduana de la República de Colombia permite importar mercancías en equipaje acompañado y también en equipaje no acompañado.
El valor total de las mercancías ingresadas como equipaje no acompañado y equipaje acompañado no podrá exceder la sumatoria de USD 5000. Se excluyen de este valor los artículos declarados como efectos personales.
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La Regulación Aduanera plantea en los artículos 295 a 307, que todo pasajero (viajero mayor de 18 años con cualquier tiempo de permanencia en el exterior), puede importar al país, tres tipos de bienes, siempre que estos no constituyan expedición comercial y no sujetos a restricciones legales o administrativas:
1. Efectos personales: Son todos artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante puedan necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, los lleven sobre sí mismos o en su equipaje mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
2. Mercancía sin pago de tributo único: Los viajeros además de sus efectos personales pueden portar mercancía adicional (destinadas a un uso personal, familiar, o para ofrecer como regalo) hasta por un valor de USD 2000,00, con las mismas condiciones señaladas anteriormente, o sea que no se trate de más de diez (10) unidades y no esté sometido a condiciones en Colombia (sin registro o licencia de importación). Estas mercancías tienen carácter personal e intransferible y deben ingresar al país como equipaje acompañado. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este rubro.
3. Mercancía con pago de tributo único (ésta puede ingresar como equipaje acompañado o no acompañado): Los viajeros además pueden ingresar mercancías (sin registro o licencia de importación) con el pago del tributo único de que trata el artículo 300 del decreto 390, hasta por un valor total de USD 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda que corresponda.
Para este régimen, no se considera expedición comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase, por viajero, que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalos sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Según la Regulación Aduanera de Colombia”, en su artículo 298 establece que los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único del 15 % "ad-valorem, bienes o artículos hasta un valor total de USD 3.000,00 o su equivalente en la moneda corresponda.
El pago deberá efectuarse a través los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se aceptará su pago en dinero nacional o de libre convertibilidad.
Cuando en el equipaje acompañado haya lugar al pago de tributo único, y éste no se realice de manera inmediata, mercancías en donde la administración aduanera permita su almacenamiento en el mismo lugar arribo. Si transcurridos treinta (30) calendario desde la fecha llegada mercancías, el interesado no efectúa el pago ni retira las mercancías, se considerarán automáticamente abandonadas a favor de la Nación.
Los viajeros residentes el país que regresen al territorio aduanero nacional podrán traer de nuevo bajo el régimen de viajeros, sin pago del tributo único, los artículos que exportaron temporalmente a su salida país y que se encontraban en libre circulación, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida, de conformidad con el artículo 374 del Decreto 390.
Las muestras sin valor comercial destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que ingresen los viajeros residentes en el exterior no pueden ser sometidas al régimen aduanero de viajeros, debiendo ser declaradas bajo el régimen de importación para consumo con el pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles conforme a lo en el artículo 234 del Decreto 390.
Si quieres obtener información más detallada puedes acceder Aquí.
https://legislacion.vlex.com.co/vid/decreto-numero-390-2016-631227847
Mercancías con pago de tributo único a la Aduana de Colombia
Estas mercancias pueden ser (hasta tres unidades de cada uno de los siguientes bienes y hasta por un valor total de tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda que corresponda):
-
Artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos.
-
Artículos deportivos.
-
Artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero.
-
Hasta diez (10) unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
Para importar las mercancia antes decritas, el viajero deberá cumplir con los requisitos sigientes:
a. Una permanencia en el exterior mínima de 5 días.
b. Declarar la mercancía de forma detallada en el formulario 534 dispuesto por la DIAN para el viajero o grupo familiar (incluye el tema del transporte de divisas o títulos por los viajeros). Se entenderá por unidad familiar el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre si vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.
c. Que no exceda las cantidades autorizadas.
d. Pagar el tributo del 15% sobre el valor total de la mercancía efectivamente ingresada en una entidad financiera autorizada por la DIAN. Se aceptará su pago en dinero nacional o de libre convertibilidad.
Es importante aclarar que los menores de edad(< 18 años) tendrían estos cupos, pero disminuidos en un 50% y que cuando se ingresa mercancía para el cupo de USD 2000,00 o el adicional de USD 3000,00, portar las facturas que acreditan el valor de los mismos y así facilitar el proceso de revisión por la aduana. Resulta trascendental señalar que los cupos solo se pueden usar una vez cada año por el viajero, contado a partir de la fecha en que se hizo la última importación de equipaje y son intransferibles.
Mercancías sin pago de tributo único a la Aduana de Colombia
Estas mercancías pueden ser:
- Prendas de vestir.
- Artículos de tocador.
- Elementos de aseo personal.
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
- Libros, revistas, material fotográfico, y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
- Alimentos y artículos para niños.
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa.
- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
- Videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
- Perfumes contenidos en frascos nuevos (únicamente para uso personal y en cantidad moderada).
- Cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos (únicamente para uso personal y en cantidad moderada).
En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 2 litros de bebidas alcohólicas, 200 cigarrillos, 50 gramos de tabaco y 50 unidades de habanos.
En el caso de animales domésticos vivos como mascota, la importación de los mismos se sujetará a los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o por la autoridad competente.
Adicional a lo señalado, todo pasajero podrá ingresar como mercancía sin pago de tributo único hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles: - Teléfono celular.
- Cámara fotográfica.
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
- Videograbadora o filmadora.
- Teléfono satelital.
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet).
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares (uno de cada tipo).
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
- Calculadora electrónica.
También se permitirá como mercancía sin pago de tributo único hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes artículos: - Televisor hasta de 32”.
- Monitor de computadora hasta de 24”.
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
- Impresora de escritorio, de uso doméstico.
- Prismáticos.
- Telescopio.
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
- Teléfono o fax.
Del listado anterior se excluyen los artículos siguientes, donde solo se podrá traer una unidad o un solo juego de accesorios o de repuestos que requiera el vehículo de uso particular del viajero, cuando llegue como equipaje acompañado, y se trate de accesorios o repuestos nuevos. - Bicicletas y demás velocípedos, sin motor.
- Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismos de propulsión.
- Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
- Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
- Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
La introducción de estas mercancías, sólo podrá efectuarse por una misma persona una sola vez cada año, contado a partir de la fecha en que se hizo la última importación de equipaje. La autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar del beneficio de no pago del tributo único.