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Equipaje acompañado y no acompañado

Equipaje Acompañado: Aquel que arribe en el mismo medio de transporte utilizado por el viajero internacional, excluyéndose el que arribe en condición de carga.

Estará conformado por (Artículo 188 del Reglamento):

  • Prendas de vestir y efectos personales usados.
  • Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios.
  • Los artículos de uso y consumo personal usados: una máquina fotográfica; una computadora portátil; una filmadora y accesorios; una grabadora, radiograbadora o radio receptor; un teléfono celular; artículos para deportes; un instrumento musical portátil; coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.
  • Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de USD 1.OOO, 00 dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes limitaciones: hasta tres litros de bebidas alcohólicas; hasta cuatrocientos cigarrillos; hasta cincuenta cigarros o quinientos gramos de tabaco picado.

Equipaje No Acompañado: el que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte. Deberá arribar debidamente manifestado y consistirá en los bienes señalados en el artículo 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La guía aérea que lo ampare deberá consignar y describir la leyenda "Equipaje No Acompañado - E.N.A", debiendo estar consignada a una persona natural, nacional o extranjera, no pudiendo en ningún caso figurar la razón social de una persona jurídica como destinatario final.

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Podrá ser internado durante el término improrrogable de cinco (5) meses computables a partir de la fecha de arribo del pasajero, dato que deberá ser estrictamente comprobado en el respectivo pasaporte. Vencido dicho plazo, el pasajero perderá el derecho a la franquicia, consistente en USD 1000,00; debiendo pagar el total de los tributos aduaneros de importación.

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A los efectos de la Procedimiento para el régimen de viajeros y control de divisas, dispuesto por la Aduana Nacional de Bolivia, todo viajero internacional al ingresar al país tiene derecho a portar en su equipaje (acompañado o no acompañado) bienes no sujetos al pago de tributos(franquicia) y bienes tributables.

Podrán acogerse al régimen de viajero internacional, los bolivianos o extranjeros domiciliados en el país que salen temporalmente al exterior y que retornan al territorio nacional, o los bolivianos y extranjeros que, estando domiciliados en el exterior, llegan al país para una permanencia temporal.

Cuando se trate de viajero internacional que ingresa vía aérea, no se aplica la franquicia por doble partida por el equipaje acompañado y equipaje no acompañado, ambos producto de un mismo viaje.

Si quieres obtener información más detallada para que viajes o envíes a Bolivia con total tranquilidad puedes acceder a la web de la Aduana Nacional Aquí

Lo que debes saber sobre el pago de aranceles aduaneros

Según el Reglamento a la ley general de aduanas en su artículo 188 el pasajero puede llevar los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de USD 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes limitaciones:

• Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas.
• Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos.
• Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de USD 1.000,00, pero no exceda el monto de USD 2.000,00, la misma deberá nacionalizarse mediante una Declaración de Mercancías de Menor Cuantía, calculados a partir del excedente sobre la franquicia, conforme establece el Procedimiento para el Despacho de Importación de Menor Cuantía vigente.

El equipaje acompañado de efectos personales nuevos que excedan los USD. 2.000,00, deberá ser nacionalizado mediante la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación para el Consumo, cumpliendo las formalidades que establece el Procedimiento del Régimen de Importación a Consumo vigente.

Para determinar el valor excedido sobre la franquicia , el viajero internacional deberá contar con documentos que acrediten su compra, éstos pueden ser: factura comercial, emitido a nombre de la persona que ingresa la mercancía a territorio nacional u otro documento equivalente, el cual para el presente régimen de viajeros corresponde a la factura de venta, nota de venta u otro documento emitido en el país de adquisición, en original, y debe contener mínimamente los siguientes datos:fecha de emisión, descripción que identifique a la mercancía, cantidad y el precio.

Si la factura comercial o documento equivalente no contiene los datos señalados, será considerado como “no valido” y se procederá a determinar el precio del o los artículos, con la información de precios referenciales de la Base de Datos de la Aduana Nacional u otras fuentes especializadas.

Mercancías sin pago de tributos a la Aduana de Bolivia

El viajero internacional tiene derecho a ingresar a territorio aduanero nacional sin el pago de tributos aduaneros(Franquicia) como equipaje acompañado, los bienes o artículos detallados a continuación:

a) Prendas de vestir y efectos personales usados.

b) Libros, revistas e impresos relacionados a cualquier área y documentos publicitarios de viajeros de negocios.

c) Artículos de uso y consumo personal usados, detallados a continuación:

  • Una máquina fotográfica.
  • Una computadora portátil.
  • Una filmadora y accesorios.
  • Una grabadora, radiograbadora o radio receptor.
  • Un teléfono celular.
  • Artículos para deportes.
  • Un instrumento musical portátil.
  • Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

d) Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor de 1.000,00 USD (mil dólares de los Estados Unidos de America), con las siguientes limitaciones:

  • Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas. Para el despacho aduanero de importación de bebidas alcohólicas, que excedan las cantidades señaladas, se deberá cumplir con las formalidades aduaneras vigentes.
  • Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos.
  • Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado. Se prohíbe la importación como equipaje de cigarrillos, cigarros o tabaco picado que excedan las cantidades descritas en el inciso anterior, conforme establece el artículo 15 del Decreto Supremo N° 29376 de 12.12.2007.

e) Productos farmacéuticos, medicamentos bajo prescripción médica expresa y aquellos de libre expendiopara uso personal del viajero en una cantidad no superior a tres (3)unidades (cajas o frascos), excepto aquellos que contengan Sustancias Controladas según la Ley Nº 1008 de 19.07.1988, o Sustancias Agotadorasdel Ozono conforme establece el artículo 119 del Reglamento a la LeyGeneral de Aduanas. 2.1.

Cuando se trate de viajero internacional que ingresa vía aérea, no se aplica la Franquicia por doble partida por el Equipaje Acompañado y Equipaje No Acompañado (ENA), ambos producto de un mismo viaje. Para lo cual, previo a la revisión física que se efectué al ENA, se debe confirmar que el viajero no fue beneficiado al ingreso a territorio boliviano con la Franquicia para el equipaje acompañado.

Para la otorgación de esta franquicia se consideran los siguientes aspectos:

  • Debe ser aplicada sobre el valor total de los artículos nuevos, de estricto uso y consumo personal, sin fines comerciales.
  • Es individual y por ningún motivo acumulable, compensable, negociable o transferible.
  • Se aplica al representante del grupo por una sola vez y no alcanza a cada miembro de la familia.
  • El viajero internacional será beneficiado con la Franquicia, siempre que haya arribado a territorio aduanero nacional en un término igual o mayor a noventa (90) días, computable a partir de suúltimo ingreso al país. No es aplicable en casos de viajeros frecuentes o con fines comerciales.

Si quieres obtener información más detallada puedes acceder a la Aduana del Estado Plurinacional de Bolivia” Aquí