Viajas a Argentina: aquí encontrarás información útil
En este artículo:
- Equipaje acompañado y no acompañado.
- Lo que debes saber sobre el pago de los aranceles aduaneros.
- Mercancías sin pagos de tributos a la Aduana de Argentina.
Equipajes acompañado y Equipaje no acompañado
El Equipaje acompañado lo componen los efectos que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.
Para el equipaje acompañado, el Servicio Aduanero dispondrá la venta de acuerdo con el Artículo 419 de la Ley 22.415, si el interesado no procediere a su declaración dentro de los QUINCE (15) días de su permanencia en depósito (Artículo 65 del Decreto Nº 1001/82).
El Equipaje no acompañado son aquellas mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente a él.
El equipaje no acompañado debe ingresar siempre dentro de los 6 (seis) meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta 3 (tres) meses antes. Tiene que llegar en condición de carga y su despacho puede ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado. Asimismo debe provenir del mismo lugar o lugares que el viajero. Para el retiro del mismo, el viajero deberá formular por escrito el Formulario OM-2153/A “Solicitud de retiro de equipaje no acompañado”, dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su arribo, vencido dicho plazo sin que se efectuara tal solicitud, el Servicio Aduanero procederá en la forma establecida por el Artículo 417 y siguientes de la Ley 22.415.
El Código Aduanero(CA) de Argentina establece que el equipaje del viajero comprende todos los efectos nuevos o usados que normalmente pudiera utilizar durante el viaje para vestirse, asearse y para las necesidades personales y de iguales elementos o de otros que en el país los utilizará para uso personal o de su grupo familiar, o para ser obsequiados, siempre que su cantidad, naturaleza, variedad o valor no presuma finalidad comercial (artículo 489 del Código Aduanero).
El Código Aduanero considera efectos de uso personal aquellos tales como: joyas personales, libros, revistas, documentos en general, coches para niños y sillas rodantes para viajeros discapacitados, siempre que no se ingresen con fines comerciales, así como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio para lo cual debe de realizar el llenado del formulario OM-1860/A.
El referido Código establece que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros, relativos a ropas, calzados y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos, siempre podrán ingresar libre del pago de tributos. En cambio, aquellos admitidos como equipaje acompañado que serán utilizados en el país para uso personal y para ser obsequiados, sólo podrán ingresar(por via marítima o aérea) libre del pago de los gravámenes aduaneros, siempre que su valor en Aduana sea inferior o igual a USD 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, debiendo rellenar el Formulario OM-2087/G1.
Si el viajero ingresa por vía terrestre el monto máximo de la exención que establece la normativa es de USD 150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, debiendo rellenar el Formulario OM-2087/G2.
Tambien, los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma al ingresar por vía aérea y marítima es de USD 500,00 (quinientos dólares de los Estrados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Para los menores de 16 años que no se hubieren emancipado, los importes indicados se reducirán en un 50 % (USD 150,00 y USD 75,00) en la medida que se trate de elementos acordes a la edad del viajero. Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50 % del valor de la mercadería sobre dicho excedente.
A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se toma en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. En caso de inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
Sobre el pago de los aranceles aduaneros
El régimen de equipaje regulado por el Código Aduanero Argentino, en la sección de regímenes especiales, capítulo cuarto, arts. 488 y siguientes establece que, el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos, está libre del pago de gravámenes.
Para el resto del equipaje acompañado existen actualmente dos tipos de franquicias(cuando se trate de menores de 16 años, los montos se reducen a la mitad.:
• La franquicia para el ingreso de aquellos objetos dentro del concepto de equipaje pero que no son ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. En este caso si el viajero ingresa por vía aérea o marítima la exención tributaria contempla un límite de USD 300 o su equivalente en otra moneda.
• Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops). Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma al ingresar por vía aérea y marítima es de USD 500 o su equivalente en otra moneda.
Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente.
A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se toma en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. En caso de inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
El pago del tributo sobre el excedente del monto permitido podrá ser pagado mediante depósito bancario en la entidad bancaria habilitada en la Aduana o Paso Fronterizo, o bien, mediante tarjeta de crédito.
Cuando no fuere posible efectuar el pago en la forma establecida, el importe de los tributos será percibido por el servicio aduanero emitiendo el correspondiente comprobante de pago a través del formulario en uso.
Si quieres obtener información más detallada puedes acceder Aquí
Si deseas obtener la información más relevante que necesitas para que viajes o envíes a Argentina con total tranquilidad puedes acceder a:
RÉGIMEN DE EQUIPAJE. FRANQUICIAS ADUANERAS. INFRACCIONES
RÉGIMEN DE EQUIPAJE. MODIFICACIÓN.
Página oficial de la Aduana de Argentina
Mercancías sin pagos de tributos a la Aduana de Argentina
El Código Aduanero Argentino establece que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros relativos a ropas, calzados y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos, está libre del pago de gravámenes.
Para el resto del equipaje acompañado existen actualmente dos tipos de franquicias:
• La franquicia para el ingreso de aquellos objetos dentro del concepto de equipaje pero que no son ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. **
En este caso, si el viajero ingresa por vía aérea o marítima la exención tributaria contempla un límite de USD 300,00 o su equivalente en otra moneda, debiendo rellenar el Formulario OM-2087/G1.
• Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops). **
El valor de la misma al ingresar por vía aérea y marítima es de USD 500,00 o su equivalente en otra moneda.
Para los menores de 16 años que no se hubieren emancipado, los importes indicados se reducirán en un 50 %, en la medida que se trate de elementos acordes a la edad del viajero.
El exceso de cada uno de estos importes se encuentra sujeto al pago de un único tributo del 50 %.
Las franquicias previstas no son de aplicación al Equipaje no Acompañado.
**Requisitos para la franquicia **
• Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar (cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados, incluso cuando se trate de un único bien).
• Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
• La franquicia en el equipaje de entrada, es aplicable para extranjeros que obtienen la residencia en el país y para los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior por un período superior a un año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de 60 días gozan de determinados beneficios para importar bienes.
• El equipaje acompañado deberá ser embarcado mediante marbete con cargo al pasaje, conducido por el viajero en el mismo viaje y retirado en oportunidad de su arribo. En caso contrario, de haberse embarcado con el pago de flete al transportista no será aplicable esta liberación (franquicia).
Si quieres obtener información más detallada puedes acceder Aquí